“...En consecuencia, los gastos que conforman los ajustes, son gastos utilizados en cada etapa de la actividad productora y de comercialización de la entidad relacionada, es decir, forman parte del conjunto de operaciones o tareas realizadas por la entidad contribuyente para lograr la exportación de sus productos.
De lo anterior, se observa que la Sala, dentro de su análisis, aplicó principios rectores del derecho tributario tales como la justicia y la equidad. Precisamente, el principio de equidad garantiza la coherencia entre lo establecido por el precepto legal y los objetivos que persigue, tal como lo aplicó la Sala sentenciadora; por lo que, no se evidencia interpretación errónea de la ley...”